Código de Buena Conducta para a Prevenir y Combatir el Acoso en el Lugar de Trabajo 

PREÁMBULO

TFPBOX Unipessoal, Lda, con domicilio social en Rua dos Arneiros nº33 Pataias-Gare, número de contribuyente 507 383 990, con el fin de cumplir con los deberes del empleador, a saber, los establecidos en el artículo 127, nº 1, apartado K) del Código de Trabajo, modificado por la Ley nº 73/2017, de 16 de agosto, y rectificado por la Declaración de Rectificación 28/2017, de 2 de octubre, adopta el presente Código de Buena Conducta para la Prevención y Lucha contra el Acoso en el Trabajo, aplicable a todos sus empleados:


ÂMBITO E PRINCÍPIOS GERAIS 

CLAUSULA 1ª 

(Objeto) 

El presente documento establece las pautas de conducta profesional de los trabajadores, proveedores y prestadores de servicios, así como el procedimiento disciplinario aplicable en caso de incumplimiento, en materia de prevención y lucha contra el acoso laboral, con el fin de crear y mantener un entorno de trabajo en el que todas las personas sean tratadas con dignidad, decencia y respeto.


CLAUSULA 2ª 

(Principios Generales) 

1. En el desempeño de sus actividades, funciones y competencias, las personas identificadas en la cláusula anterior deberán actuar con vistas a la consecución de los intereses de TFP Box, Unipessoal, Lda. en cumplimiento de los principios de no discriminación y lucha contra el acoso laboral. 
2. Las personas identificadas en la cláusula anterior deberán abstenerse de adoptar comportamientos discriminatorios hacia otros empleados o terceros, sean o no destinatarios de los servicios y actividades de TFP Box, Unipessoal, Lda., concretamente por razón de raza, sexo, edad, discapacidad física, orientación sexual, opiniones, ideología política y religión.


CLAUSULA 3ª 

(Acoso) 

1. Se prohíbe el acoso laboral en cualquiera de sus formas, ya sea por parte de un empleado, su representante, superior jerárquico o empleador. 
2. Queda prohibida cualquier forma de acoso a las personas mencionadas en el apartado anterior fuera del lugar de trabajo por motivos relacionados con el mismo. 
3. Se entiende por acoso:

a) Acoso": comportamiento no deseado, en particular basado en la discriminación, practicado en el momento del acceso al empleo, o en el empleo, el trabajo o la formación profesional, con el objetivo o el efecto de molestar o avergonzar a una persona, afectar a su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante o desestabilizador.

b) "Acoso sexual": comportamiento no deseado de naturaleza sexual, de forma verbal, no verbal y/o física, con el objetivo y/o el efecto mencionados en el apartado anterior. 

c) "Acoso discriminatorio": cuando el comportamiento no deseado y hostil se basa en un factor discriminatorio distinto del sexo, como la orientación sexual o la raza (acoso discriminatorio).

d) "Acoso no discriminatorio": aquel comportamiento que no se basa en un factor discriminatorio, pero que, por su connotación e insidia, tiene los mismos efectos y pretende expulsar al trabajador de la empresa (mobbing).

4. El "acoso" se caracteriza por la intencionalidad y la repetición.


CLAUSULA 4ª 

(Comportamiento Ilícito)

1. Se designan y prohíben expresamente las siguientes conductas que podrían considerarse acoso laboral:
  • Desvalorizar y descalificar sistemáticamente el trabajo que se realiza;
  • Promover el aislamiento social;
  • Ridiculizar directa o indirectamente una característica física o psíquica;
  • Realizar amenazas reiteradas de despido;
  • No asignar funciones profesionales, lo que constituye una violación del derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo;
  • Fijar sistemáticamente metas y objetivos de trabajo imposibles de alcanzar o plazos imposibles de cumplir;
  • Asignar sistemáticamente funciones ajenas o inadecuadas a la categoría profesional;
  • Apropiarse sistemáticamente de ideas, propuestas, proyectos y trabajos sin identificar al autor;
  • Difundir sistemáticamente rumores y comentarios malintencionados o criticar reiteradamente a los trabajadores;
  • Dar sistemáticamente instrucciones de trabajo urgentes sin necesidad;
  • Trasladar a los trabajadores de un sector o lugar de trabajo a otro con la clara intención de aislarlos;
  • Gritar constantemente para intimidar a las personas;
  • Crear sistemáticamente situaciones objetivas de "estrés" para provocar un descontrol en el comportamiento del trabajador, tales como: cambios o traslados sistemáticos de puesto de trabajo.


FALTAS DISCIPLINARIAS, SANCIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES


CLAUSULA 5ª 

(Procedimientos) 


1. Es obligación de todas las personas a las que se aplica el presente Código denunciar las prácticas irregulares de las que tengan conocimiento, así como cooperar debidamente en los procedimientos disciplinarios o investigaciones penales que lleven a cabo las respectivas autoridades competentes. 

2. Toda persona que sea testigo de acoso en el lugar de trabajo deberá denunciarlo a su superior jerárquico o a su empleador; 

3. Todas las denuncias serán tratadas de forma confidencial, imparcial, eficaz, rápida y salvaguardando el principio de inocencia; 

4. Las personas sujetas a medidas disciplinarias por acoso tienen derecho a una audiencia contradictoria. 

5. Denunciar o presenciar situaciones de acoso laboral no constituye para el denunciante o testigo responsabilidad disciplinaria, judicial o administrativa, salvo que el testigo o denunciante actúe intencionadamente; 

6. El titular del poder disciplinario en la empresa tiene el deber de adoptar medidas disciplinarias contra la persona o personas acusadas de acoso, so pena de incurrir en una infracción administrativa.


CLAUSULA 6ª 

(Régimen de Protección de Denunciantes y Testigos) 


1. En los procedimientos relacionados con situaciones de acoso se garantizará un sistema específico de protección al denunciante y a los testigos, garantizando la confidencialidad, imparcialidad, eficacia y celeridad del proceso. 
2. Los trabajadores que denuncien la comisión de infracciones de este Código, de las que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones o por causa de las mismas, no podrán ser perjudicados en modo alguno, garantizándoseles el anonimato hasta la formulación de cargos.


CLAUSULA 7ª 

(Procedimiento Formal) 


En caso de denuncia de acoso, se abrirá un procedimiento disciplinario que, sin perjuicio de las normas contenidas en el Código de Trabajo, se ajustará a lo siguiente: 
1. El trabajador deberá presentar y formalizar su denuncia por escrito, de la forma más detallada posible, consistente en la descripción precisa de los hechos constitutivos del empleado de violencia o acoso laboral, la hora y el lugar de cada suceso, la identidad de la víctima y la petición al empresario de que adopte las medidas oportunas para poner fin a la conducta, bien por correo electrónico o mediante contacto personal, siendo TFP Box Unipessoal, Lda. la encargada de recibir todas las denuncias de acoso laboral. 
2. TFP Box Unipessoal, Lda. investiga las denuncias que recibe, disponiendo de los medios necesarios, acceso a la información y documentación que pueda estar relacionada con el caso, estando todos los recursos humanos obligados a cooperar; 
3. El procedimiento interno debe limitarse al conocimiento de los implicados. 
4. TFP Box Unipessoal, Lda. elabora un informe de conclusiones, que incluye los hechos y su encuadramiento legal, indicando, si es posible, circunstancias agravantes o atenuantes, y proponiendo la decisión final a quien tenga el poder disciplinario;

5. TFP Box Unipessoal, Lda. con el acuerdo de quien tenga el poder disciplinario, deberá recomendar la adopción de medidas preventivas. 
6. El procedimiento interno deberá ser adecuado teniendo en cuenta la gravedad de los hechos de que haya sido objeto el trabajador.


CLAUSULA 8ª 

(Consecuencias y Sanciones) 


1. El acoso está expresamente prohibido en los términos y a los efectos del presente Código y del artículo 29.1 del Código de Trabajo. 
2. El acoso da derecho a la víctima al resarcimiento de los daños patrimoniales y morales, en los términos y a los efectos de los artículos 483 del Código Civil. 
3. El acoso constituye infracción administrativa muy grave, en los términos y a los efectos del artículo 29.5 del Código de Trabajo, sin perjuicio de la posible responsabilidad penal en los términos previstos en la ley. 
4. El despido u otra sanción aplicada para castigar una infracción se presume abusiva si se produce hasta un año después de la denuncia del acoso. 
5. El trabajador víctima de acoso podrá rescindir el contrato con causa justificada y tendrá derecho a una indemnización. 
6. El empresario es responsable de los daños y perjuicios derivados del acoso. 
7. La responsabilidad del pago de los daños y perjuicios derivados de una enfermedad profesional derivada del acoso corresponde a la Seguridad Social, que se subroga en los derechos del trabajador a que se refieren los apartados anteriores. 
8. Es obligación de todas las personas a las que se aplique este Código denunciar las prácticas irregulares de las que tengan conocimiento, así como cooperar en los procedimientos disciplinarios o investigaciones penales que lleven a cabo las autoridades competentes.


CLAUSULA 9ª 

(Comunicación de Quejas en Ámbito Laboral e Información General) 


Las situaciones que, en los términos de la ley, puedan constituir acoso, podrán ser objeto de denuncia ante la Autoridad de las Condiciones de Trabajo, CITE y el órgano competente para recibir la denuncia, en función de la naturaleza del comportamiento en cuestión.


CLAUSULA 10ª 

(Divulgación) 


1. El presente Código de Buena Conducta para Prevenir y Combatir el Acoso en el Trabajo será divulgado a sus empleados, clientes, proveedores y demás prestadores de servicios, mediante su colocación en lugares visibles. 
2. Los empleados recibirán una sesión informativa que les permita identificar las situaciones previstas en este código.


DISPOSICIONES FINALES


CLAUSULA 11ª 

(Entrada en Vigor) 


El presente Código de Conducta entrará en vigor inmediatamente y estará disponible para su consulta en papel en el lugar destinado a la publicidad de la información destinada a la amplia difusión de todos los empleados de TFP Box, Unipessoal, Lda. Pataias-Gare , 02 de Enero de 2018 La Empresa TFPBOX Unipessoal, Lda