Código de Buena Conducta para a Prevenir y Combatir el Acoso en el Lugar de Trabajo
PREÁMBULO
TFPBOX Unipessoal, Lda, con domicilio social en Rua dos Arneiros nº33 Pataias-Gare, número de contribuyente 507 383 990, con el fin de cumplir con los deberes del empleador, a saber, los establecidos en el artículo 127, nº 1, apartado K) del Código de Trabajo, modificado por la Ley nº 73/2017, de 16 de agosto, y rectificado por la Declaración de Rectificación 28/2017, de 2 de octubre, adopta el presente Código de Buena Conducta para la Prevención y Lucha contra el Acoso en el Trabajo, aplicable a todos sus empleados:ÂMBITO E PRINCÍPIOS GERAIS
CLAUSULA 1ª
(Objeto)
El presente documento establece las pautas de conducta profesional de los trabajadores, proveedores y prestadores de servicios, así como el procedimiento disciplinario aplicable en caso de incumplimiento, en materia de prevención y lucha contra el acoso laboral, con el fin de crear y mantener un entorno de trabajo en el que todas las personas sean tratadas con dignidad, decencia y respeto.CLAUSULA 2ª
(Principios Generales)
1. En el desempeño de sus actividades, funciones y competencias, las personas identificadas en la cláusula anterior deberán actuar con vistas a la consecución de los intereses de TFP Box, Unipessoal, Lda. en cumplimiento de los principios de no discriminación y lucha contra el acoso laboral.CLAUSULA 3ª
(Acoso)
1. Se prohíbe el acoso laboral en cualquiera de sus formas, ya sea por parte de un empleado, su representante, superior jerárquico o empleador.a) Acoso": comportamiento no deseado, en particular basado en la discriminación, practicado en el momento del acceso al empleo, o en el empleo, el trabajo o la formación profesional, con el objetivo o el efecto de molestar o avergonzar a una persona, afectar a su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante o desestabilizador.
b) "Acoso sexual": comportamiento no deseado de naturaleza sexual, de forma verbal, no verbal y/o física, con el objetivo y/o el efecto mencionados en el apartado anterior.
c) "Acoso discriminatorio": cuando el comportamiento no deseado y hostil se basa en un factor discriminatorio distinto del sexo, como la orientación sexual o la raza (acoso discriminatorio).
d) "Acoso no discriminatorio": aquel comportamiento que no se basa en un factor discriminatorio, pero que, por su connotación e insidia, tiene los mismos efectos y pretende expulsar al trabajador de la empresa (mobbing).
CLAUSULA 4ª
(Comportamiento Ilícito)
1. Se designan y prohíben expresamente las siguientes conductas que podrían considerarse acoso laboral:- Desvalorizar y descalificar sistemáticamente el trabajo que se realiza;
- Promover el aislamiento social;
- Ridiculizar directa o indirectamente una característica física o psíquica;
- Realizar amenazas reiteradas de despido;
- No asignar funciones profesionales, lo que constituye una violación del derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo;
- Fijar sistemáticamente metas y objetivos de trabajo imposibles de alcanzar o plazos imposibles de cumplir;
- Asignar sistemáticamente funciones ajenas o inadecuadas a la categoría profesional;
- Apropiarse sistemáticamente de ideas, propuestas, proyectos y trabajos sin identificar al autor;
- Difundir sistemáticamente rumores y comentarios malintencionados o criticar reiteradamente a los trabajadores;
- Dar sistemáticamente instrucciones de trabajo urgentes sin necesidad;
- Trasladar a los trabajadores de un sector o lugar de trabajo a otro con la clara intención de aislarlos;
- Gritar constantemente para intimidar a las personas;
- Crear sistemáticamente situaciones objetivas de "estrés" para provocar un descontrol en el comportamiento del trabajador, tales como: cambios o traslados sistemáticos de puesto de trabajo.
FALTAS DISCIPLINARIAS, SANCIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES
CLAUSULA 5ª
(Procedimientos)
1. Es obligación de todas las personas a las que se aplica el presente Código denunciar las prácticas irregulares de las que tengan conocimiento, así como cooperar debidamente en los procedimientos disciplinarios o investigaciones penales que lleven a cabo las respectivas autoridades competentes.
2. Toda persona que sea testigo de acoso en el lugar de trabajo deberá denunciarlo a su superior jerárquico o a su empleador;
3. Todas las denuncias serán tratadas de forma confidencial, imparcial, eficaz, rápida y salvaguardando el principio de inocencia;
4. Las personas sujetas a medidas disciplinarias por acoso tienen derecho a una audiencia contradictoria.
5. Denunciar o presenciar situaciones de acoso laboral no constituye para el denunciante o testigo responsabilidad disciplinaria, judicial o administrativa, salvo que el testigo o denunciante actúe intencionadamente;
6. El titular del poder disciplinario en la empresa tiene el deber de adoptar medidas disciplinarias contra la persona o personas acusadas de acoso, so pena de incurrir en una infracción administrativa.
CLAUSULA 6ª
(Régimen de Protección de Denunciantes y Testigos)
CLAUSULA 7ª
(Procedimiento Formal)
CLAUSULA 8ª
(Consecuencias y Sanciones)
CLAUSULA 9ª
(Comunicación de Quejas en Ámbito Laboral e Información General)
CLAUSULA 10ª
(Divulgación)
DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA 11ª
(Entrada en Vigor)
El presente Código de Conducta entrará en vigor inmediatamente y estará disponible para su consulta en papel en el lugar destinado a la publicidad de la información destinada a la amplia difusión de todos los empleados de TFP Box, Unipessoal, Lda. Pataias-Gare , 02 de Enero de 2018 La Empresa TFPBOX Unipessoal, Lda